Madrid, cierre total (o casi) hasta el 11 de abril

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PRESTAR SERVICIO DE ENTREGAS A DOMICILIO

En el caso de cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio.

La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

El cierre no afecta a los bares y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos.

APERTURAS PERMITIDAS

La orden de la Consejería de Sanidad tampoco afecta a comercios minoristas de alimentación y primera necesidad. En concreto, podrán permanecer abiertas las fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, gasolineras, estancos, quioscos y supermercados, entre otros. En el caso de las grandes superficies solo podrán abrir la zona habilitada con este tipo de servicios.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Asimismo, podrán permanecer abiertas las tiendas de informática, de audiovisuales, las papelerías, los comercios de productos de higiene, las tiendas de animales de compañía o los comercios por correspondencia o Internet, entre otros.

SIN ACTIVIDAD EN LOS REGISTROS

La clausura también se aplicará a los locales de ensayo de la Comunidad de Madrid para jóvenes músicos, dirigidos a asesoramiento y formación; los centros de formación, de usos múltiples, con espacios de biblioteca, salas de lectura y archivos de documentación, así como los albergues, refugios juveniles y servicios de información juvenil.

Del mismo modo, se suspende la actividad presencial en todas las oficinas y puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, así como en los registros públicos de la Administración regional, incluido el Registro de Uniones de Hecho.

Igualmente, no habrá atención al público en las oficinas de gestión tributaria y en las Oficinas de Empleo y de Trabajo, entre otras. Los escritos, las solicitudes y el resto de comunicaciones dirigidas a la Administración se podrán presentar por medios telemáticos a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

No obstante, para garantizar la seguridad jurídica necesaria y no perjudicar los intereses de los ciudadanos, el Consejo de Gobierno ha declarado como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo, ambos inclusive, a efecto de cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La información y la atención al ciudadano se mantendrá hasta el 26 de marzo a través de los canales del servicio 012 y de la página web comunidad.madrid.